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Fallos: 305:1974 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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las competencias, renace el principio que reserva a los tribunales civiles las causas que afectan la vida y bienes humanos fuera del ámbito disciplinario militar, por lo cual la acción punitiva instaurada en la Causa debe volver en el estado en que se encuentre al cauce natural establecido por las leyes vigentes que distribuyen la competencia en materia penal.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Especial Estable N?Y 4, Area Defensa 311, de la Ciudad de Córdoba y se dispone que la presente causa sea remitida a la justicia federal de dicha ciudad para que se le dé trámite conforme a derecho, debiéndose establecer, asimismo, si corresponde dar intervención: a la autoridad jurisdiccional pertinente en orden a los posibles iucitos relatados en el escrito de recurso extraordinario y del recurso de hecho. Notifíquese, hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, acumúlense estas actuaciones a los autos principales y remítanse.

ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELÍAs P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNecco.


PATRICIA ANDREA GIADAS
PODER JUDICIAL.
La exclusión de los jueces de la Constitución en el juzgamiento y decisión final de las causas criminales no tiene justificativo jurídico, luego de supererado definitivamente el episodio subversivo, porque los eventos excepcionales que justifican la implantación del auxilio militar limitan también su duración (').

0) 17 de noviembre. Causa "Arana, Elba Noemí", del 10 de noviembre de 1983.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1974

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