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Fallos: 305:1981 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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CIA. ERICSSON S.A.C.I. y OTROS
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

De la interpretación armónica de la ley 17.352 y de la resolución 8.152/68 de la Dirección Nacional de Aduanas se infiere el deber de los importadores de declarar las circunstancias que influyan en la operación, en grado tal que no pueda reputársela celebrada en términos de libre competencia, a fin de que las dependencias técnicas del organismo fiscal determinen si esas particularidades efectivamente inciden en el valor de los bienes. El art. 2, párrafo primero, del decreto 8.942/65 advierte sobre la necesidad de consignar los elementos necesarios para evaluar las mercaderías, conclusión a la que no obsta la circunstancia que este último se encontrara vigente con anterioridad a aquella ley por tratarse de una norma reglamentaria del despacho de importación, cuya operatividad no se halla vinculada con un determinado régimen de valoración.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución por la cual la Aduana aplicó una multa a una firma por considerarla incursa en la infracción reprimida por el art. 16 de la Ley de Aduana (1.0. en 1962), a raíz de haber omitido declarar su calidad de distribuidora exclusiva de cierta mercadería que importó. Ello así, pues si la citada norma, vigente a la fecha de solicitarse el despacho de la mercadería importada por la accionante (t.0. en 1962, reformado por la ley 17.138), sólo reprimía las declaraciones falsas o inexactas sobre la cantidad, valor, naturaleza, cantidad o especie de la mercadería introducida, es decir únicamente al acto consistente en una manifestación positiva, no pudo fundarse en esa normi la sanción aplicada a quien habiendo dado a conocer un valor no susceptible de ser tachado de falso, omitió declarar ciertas particularidades que podían llevar al organismo fiscal a efectuar a aquél determinados ajustes impuestos por la Legislación de Aduana (arts, 8 y 9? de la ley 17.352).

ADUANA: Manifestación inexacta.

Las manifestaciones incorrectas que se hubieran efectuado en cumplimiento de los deberes requeridos por la resolución 3.879/69 de la Dirección Nacional de Aduanas resultan pasibles de las penas contempladas en el art. 167 de la Ley de Aduana (t.o. en 1962 modificado por la ley 17.138).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias.

Las objeciones relativas a los despachos solicitados con posterioridad al momento en que entró en vigor la resolución 3.878/69 de la Dirección Na

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1981

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