mentos de juicio obrantes en la causa la sentencia quedó firme por haber vencido con exceso el término fijado para recurrir, no existiendo antecedente alguno con respecto a los recursos aludidos por la condenada.
59) Que para resolver la singular cuestión planteada en el sub júdice, esta Corte tiene en cuenta la grave naturaleza de este proceso penal y la reiterada doctrina del Tribunal de que corresponde prescindir de requisitos formales cuando se trata de causas instruidas a Civiles por tribunales castrenses en las que el acusado ha contado durante el trámite con un defensor lego (Fallos: 265:91 ; 300:1173 ; 301:419 ).
69) Que conforme se desprende de las circunstancias reseñadas, la apelación federal está dirigida contra la sentencia del Consejo de Guerra Especial Estable por haberse agotado, según la recurrente, los recursos pertinentes ante cl Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con resultado adverso.
79) Que sin perjuicio de los recaudos tenidos en cuenta por el a quo para rechazar el remedio federal intentado, no es menos cierto que ante la especial naturaleza del proceso, la gravedad de la pena impuesta, y las constancias agregadas a la queja y al principal que demuestran la intención de la imputada de recurrir la condena, no puede afirmarse con certeza, que ella no haya apelado verbalmente, como alega, dentro del término legal y con posterioridad al momento de su notificación. y que ello pasara inadvertido a los funcionarios intervirientes en la emergencia y encargados de la custodia de la encausada.
89) Que, en tales condiciones, y partiendo de la hipótesis de que la prevenida apeló la sentencia del Consejo de Guerra Especial Estable, sólo cuando a través del tiempo transcurrido consideró que las presentaciones que efectuara para activar la apelación deducida habían sido desechadas trató de impugnar el decisorio dictado por la vía del art. 14 de la ley 48.
Que, en las modalidades del caso, la interposición del recurso extraordinario era el único medio a su alcance con que contaba la ccadenada para impugnar la mentada resolución, frente a la implícita negativa de la apelación por ella promovida. Una interpretación contra
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1972
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