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Fallos: 305:1971 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DEA corr SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1983.

Vistos lo: autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora en la causa Casas, Irma Angélica s/asoc. ilícita, etc.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja se interpuso contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Especial Estable N9 4, Area Defensa 311, de Córdoba, que condenó a la imputada a la pena de dieciocho años de prisión como autora responsable —en concurso real— de los delitos de asociación ilícita calificada, tentativa de incendio, intimidación pública, tentativa de daño, daño, tenencia de armas y explosivos y encubrimiento (arts. 210 bis, última parte, 186, inc. a, 211, 183, 184, inc. 29, y 278 quater, del Código Penal y 19 de la ley 21.268).

29) Que la recurrente interpuso el recurso extraordinario argumentando que la sentencia del Consejo de Guerra Especial Estable debe ser considerada la definitiva con relación a los presupuestos legales de la apelación federal deducida, toda vez que ha agotado, con resultado adverso, los recursos pertinentes ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

39) Que, en tal sentido, en la presentación directa ante esta Corte de fs. 13/16, se alega que la encartada apeló verbalmente la condena impuesta tratando, además, de impugnarla ulteriormente por medio del recurso de infracción de ley que por escrito presentó en el penal donde se hallaba recluida y el cual fue certificado y recibido por las autoridades del instituto, como da cuenta la fotocopia agregada a fs. 1/3 de estas actuaciones. Asimismo, cuadra añadir que a fs. 94 de los autos principales obra un escrito de la apelante incorporando sin cargo, en el cual requiere al Consejo de Guerra Especial Estable pronunciamiento sobre el recurso de infracción de ley oportunamente interpuesto. :

4) Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas rechazó la apelación extraordinaria sobre la base de que conforme los ele

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1971

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