Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1978 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

por el a quo que intervino para decidir sobre su admisibilidad por no haberse cumplido con las formalidades del art. 292 del Código Procesal, la parte frustró asi, por una causa sólo a ella imputable, una vía que estimó apta para habilitar una nueva instancia en la que pudieran subsanarse los vicios que atribuyó a la sentencia en el recurso extraordinario, sin que tampoco intentara demostrar que el recurso de inaplicabilidad de ley, desestimado nor razones formales, fuera inadmisible, lo que hubiera permitido poner de manifiesto que la vía ensayada era inexistente, y que el pro nunciamiento apelado resultaba susceptible de recurso federal. En tales condiciones, la sentencia recurrida ni emana del Superior tribunal de la causa y la apelación extraordinaria es improcedente por haber sido interpuesto en forma prematura (Disidencia de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino) (1).

LEGUMBRES S.A.C.LE.LA,
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Toda vez que en el trámite de 'la queja no se admite otra sustanciación que la destinada a demostrar la procedencia del recurso extraordinario, la solicitud del apelante tendiente a lograr una nueva intervención del Ministerio Público, con fundamento en las críticas que a su juicio merece el dictamen expedido resulta improcedente y, en consecuencia, inoficioso el tratamiento por la Corte de la pretensión de que el señor Procurador General sea separado de la causa a los efectos de la nueva vista requerida (°).

RECUSACION.
La opiniones emitidas por los jueces de la Corte en sus sentencias, necesarias para dilucidar los casos sometidos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza a la recusación con causa, debiendo rechazarse de plano la que sobre tal base se articule. Así ocurre en el caso en orden a la recusación deducida por el apelante contra tres miembros del Tribunal, a quienes se imputó prejuzgamiento sobre la base del voto que en mayoría emitieran en el recurso extraordinario interpuesto por un coprocesado, y también debe rechazarse de plano la fundada en el art. 75, inc. 13, del 0) Fallos: 99:172 ; 303:352 , 945; 304:456 , 1468, 1661. Causas "Slobodian, José A. y otros c/Y.P.F.", del 23 de acosto de 1971; "Blanco Villegas.

Alicia B. c/Castro S.C.A.", del 26 de julio de 1983; ver asimismo, "United States Supreme Court Reports, Lawyers Edition Annotated", 24 L. Ed. 2 d. 837-1970; 61 L. Ed. 2 d. 944-1980.

2) 17 de noviembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1978

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 799 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos