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Fallos: 305:1484 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Resulta oportuno suspender la ejecución del pronunciamiento por el cual se deja sin efecto la adjudicación de acciones a una sociedad por el incumplimiento en que incurriera la oferente a las obligaciones asumidas hasta tanto recaiga decisión sobre la admisibilidad y procedencia del recurso de hecho, dado que, de no ser así, el derecho esgrimido por el quejoso podría formarse ilusorio (Disidencia del doctor Carlos A. Renom).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, fundada originariamente en los arts. 79 de la ley 4055 y 230 de la ley 50, la queja por denegación del recurso extraordinario carece de efecto suspensivo (Fallos: 236:670 ; 253:445 ; 258:351 ; 265:336 ; 286:

148; 294:327 , entre otros).

29) Que el art. 285, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (con las modificaciones introducidas por la ley 22.434) es categórico al expresar: "Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso"; situación que es la del caso planteado.

39) Que el antecedente que se cita como favorable a la postulación de los peticionarios ("Sasetru S.A. s/quiebra", del 23 de junio de 1983) difiere del presente, por tratarse en aquél de un recurso extraordinario concedido, y no de un recurso de queja.

Por cllo, se declara no haber lugar a lo solicitado en el escrito de fs. 135.

ADOLFO R. GABRIELLt — ELÍAS P. Guas
TAVINO (según su voto) — CÉSAR BLACK
en disidencia) — CArLos A. RENom (en disidencia) — Mario J. Lórez.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1484

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