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Fallos: 305:1489 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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GREGORIA ALMIRON v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Es improcedente el planteo referente a la admisibilidad de la acción de amparo —deducida contra la denegación del certificado de aptitud psicofísica por la Dirección de Sanidad Escolar, en los términos de la resolución 957/81 del Ministerio de Educación de .la Nación— ya que remite al análisis de una cuestión de naturaleza procesal, ajena a la instancia extraordinaria, que fue resuelta por la Cámara con suficientes fundamentos de la misma índole, lo que obsta a la descalificación de lo decidido en ese aspecto a tenor de la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones Jederales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede formalmente el recurso extraordinario en lo que hace a la declaración de irrazonabilidad de la resolución 957/81 toda vez que se desconoció la validez de una norma emanaúa de una autoridad nacional —Ministro de Educación de la Nación— en la que funda su postura la accionada (inc.

1, art. 14, ley 48).

ACTOS ADMINISTRATIVOS
La circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales en ma- ca alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto.

ACCION DE AMPARO. Actos u omisiones de autoridades públicas. llegalidad o arbitrariedad manifiestas.

La exigencia de la visión en los dos ojos establecida por la resolución 957/81, del Ministerio de Educación, no resulta proporcionada con el objetivo de estudiar el profesorado de geografía, y por el contrario, significa un atentado, en el caso, al pleno ejercicio de los derechos de aprender y enseñar consagrados en el art. 14 de la Constitución Nacional. Ello se agrava aún más cuando, como en el caso, no se presentan argumentos que justifiquen un mayor debate en el tema y las razones que se esgrimen para avalar la prohibición impuesta a la menor son inconsistentes —presunta dificultad para distinguir con claridad una maqueta de relieve— e irrelevantes —eventual ceguera por la entrada de un cuerpo extraño en el ojo sano o irritación del mismo debido al polvo que se desprende del pizarrón al borrar.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1489

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