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Fallos: 253:445 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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trícula de Abogados y en la de Procuradores", para decidir sobre wu procedencia. pa Considerando:

Que la decisión apelada (fs, 19 de los autos principales) mo huee lugar a la inseripeión de un weeretario electoral en la matrícula de ahogados y en la de procuradores de la provincia de Neuquén. El Superior Tribunal entiende que el cargo de Seeretario Elcetoral es de naturaleza judicial, eireunstaneia que determina la incompatibilidad de quien lo desempeña para ejercer ambas profesiones, como acontece con los demás miembros del Poder Judicial a mérito de lo estatuldo por normas locales, Que, lo atinente a las incompatibilidades de un funcionario, no reviste carñeter federal, sino loeal. En el cuso, los jueces de Ta cama kn: decidido waa cuestión de aereo púico provitcial, por razones de igual naturaleza, irrevisible en la instancia extraordinaria no mediando impugnación por arbitrariedad (Doetrina de Fallos: 250:732 ).

Que, en las condiciones expuestas, el impedimento asf estahecido no cama agravio sustancial al derecho de tralujar y de ejercer toda actividad Tícita, lo que priva de relación directa con lo resuelto a los preceptos constitucionales invocados.

Por cllo, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Ausróneio D. Aníoz vE Luto — Promo Anenasrenr — Ricamo Co1ovBRES — Esrenax Daaz, EUSEBIO ZAPATA y, $, KE. L. PEDRO MERLINT E isos
RECURSO DE QUEJA.
El neuno de queja por denegación del extraontinario estee, en prinripio, de efecto suspensivo. La circunstancia de haberse orúrnado el lecantamiento de un embargo y denegado la

SN de setimbre. Fall: 200 650

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-445

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