haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso", en realidad no introduce nada nuevo en el tema, ya que la ley 17.454 (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) antes de la reforma decía lo mismo por la remisión que hacía el art. 285 —donde se regulaba, como ahora, la queja por denegación de recursos ante la Corte— al art. 283 que establecía que "mientras la Cámara no conceda la apelación no se suspenderá el curso del proceso".
Que, además, este Tribunal el 31 de julio de 1979 in re Recurso de Hecho "Lobos, Néstor Pedro c/Toselli, Felipe y otros" dictó el siguiente auto: "En atención a las particulares circunstancias del caso, decrétase la suspensión de los procedimientos, a cuyo fin ofíciese al tribunal de la causa, requiriendo el incidente respectivo. Hágase saber":
y de una manera similar en la causa Recurso de Hecho "Arancibia y Bernáldez c/Municipalidad de la ciudad de San Luis s/contenciosoadministrativo", en la que se suspendió la ejecución de sentencia el 27 de agosto de 1981, consideró que era oportuno mantener en suspenso la ejecución hasta tanto recaiga decisión sobre la admisibilidad y procedencia del recurso de hecho, dado que, de no ser así, el derecho esgrimido por el quejoso podría tornarse ilusorio.
Por ello, suspéndese la ejecución del pronunciamiento de fs. 4034 de los autos principales.
CARLOS A. RENOM.
GABRIEL F. GUZZO
SUPERINTENDENCIA
La facultad de retribuir la tarea de los veedores, es privativa del juez electoral, y no está sujeta a revisión, modificación o supresión por ninguna otra autoridad, resultando lógica y equitativa, con el fin de evitar una situación de desigualdad con relación a los abogados de la matrícula que empleen la misma función, y para no vulnerar derechos constitucionales,
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1486
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1486
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos