Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1487 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...



SUPERINTENDENCIA
En los casos en que la designación de veedor recaiga en un funcionario judicial, éste sólo percibirá la remuneración correspondiente al cargo de Ja planta permanente.

SUPERINTENDENCIA
Los Secretarios de Juzgado, designados de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la ley 22.627, no se hallan incluidos en el régimen del decreto 394/82 que sólo se refiere a la retribución de horas extraordinarias para el personal que no inviste jerarquía de funcionarios. En consecuencia, no Cabe hacer lugar a la avocación solicitada para que se deje sin efecto lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral en lo relativo a la baja de la planilla de liquidación de horas extraordinarias de los funcionarios del Poder Judicial que actuaban como veedores de distrito.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1983.

Vistas las actuaciones: "Doctor Gabriel F. Guzzo —Juzgado Federal de Mendoza— s/avocación", y Considerando:

19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 con competencia electoral en Mendoza, solicita avocación de este Tribunal para que se deje sin efecto lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral en lo relativo a la baja de la planilla de liquidación de horas extraordinarias de los funcionarios del Poder Judicial que actuaban co- .

mo veedores en el distrito, medida que se adoptó el 4 de febrero de este año.

Que, según expresa, la facultad de retribuir la tarea de los veedores, es privativa del juez electoral, y no está sujeta a revisión, modificación o supresión por ninguna otra autoridad, resultando lógica y equitativa, con el fin de evitar una situación de desigualdad con relación a los abogados de la matrícula que cumplen la misma función, y para no vulnerar derechos constitucionales,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1487

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos