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Fallos: 305:1483 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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del término del art. 194, 29 párrafo, de la ley 19.550 (Fallos: 289:

231, 357).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

ABELARDO F. Rossi — ELíAs P. GUAsta
VINO — CÉSAR BLack — CARLos A.
RENOM.

CIA. SWIFT DE LA PLATA S.A.F. y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Triúmite.

La queja por denegación del recurso extraordinario carece de efecto suspensivo. El art. 285, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (con las modificaciones introducidas por la ley 22.434) es categórico al expresar: "Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso"; situación que es la del caso planteado.

KECURSO DE QUEJA: Trámite.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la interposición de la queja por rechazo del recurso extraordinario no suspende el curso del proceso con relación al cual se la hubiere deducido; máxime si en el caso no median circunstancias que justifiquen hacer excepción al principio previsto en la norma mencionada (Voto del doctor Elías P. Guastavino).

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

En atención a las circunstancias de la causa, y hasta tanto la Corte se halle en condiciones de pronunciarse definitivamente respecto de la cuestión que le ha sido sometida, corresponde suspender la ejecución del pronunciamiento por el cual se deja sin efecto la adjudicación de acciones n una sociedad por el incumplimiento en que incurriera la oferente a las obligaciones asumidas (Disidencia del doctor César Black).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1483

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