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Fallos: 305:1485 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ELías P. GUASTAVINO Considerando:

19) Que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la interposición de la queja por rechazo del recurso extraordinario no suspende el curso del proceso con relación al cual se la hubiere deducido.

29) Que por lo demás, en el caso no median circunstancias que justifiquen hacer excepción al principio previsto en la norma mencionada.

3) Que el antecedente que se cita como favorable a la postulación de los peticionarios ("Sasctru S.A. s/quiebra", del 23 de junio de 1983) difiere del presente, por tratarse en aquél de un recurso extraordinario concedido, y no de un recurso de queja.

Por cllo, se declara no haber lugar a lo solicitado en el escrito de fs. 135.

ELías P. GUASTAVINO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CÉSAR BLACK
Autos y Vistos:

En atención a las circunstarcias de la causa, y hasta tanto esta e Corte se halle en condiciones de pronunciarse definitivamente en la cuestión que le ha sido sometida, suspéndese la ejecución del pronunciamiento de fs. 4.034 de los autos principales, confirmado a fs. 4.36i.

CÉSAR BLACK.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS A. RENOM
Considerando:

Que teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y que la ley 22.434, en su art. 285, al determinar que "Mientras la Corte no

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1485

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