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Fallos: 294:327 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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del capital indemnizatorio que se mandó pagar en el caso y a cuyo respecto se había pedido la intervención del Fondo de Garantia ante la insolvencia de la demandada, decisión que se fundó en la ley 20.695 y enel art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo (ver copia de fs. 16).

Que ello no importó sino el «jereicio de la facultad que compete a los tribunales de la causa, en lo que atañe a determinar el alcance de sus propios fallos, lo cual es irrevisable por la vía del recurso extraordinario, salvo que lo decidido fuese ajeno a la sentencia de cuyo cumplimiento se trate 0 constituya un claro apartamiento de lo resuelto en ella (doctrina de Fallos: 273:103 ; 276:191 y 273, etc.).

Que en el caso la interpretación que se impuena por el recurrente aparece alcanzada a través del unilisis de normas de derecho común, cuales son las antes referidas, con fundamentos que impiden aceptar que medie la circunstancia mentada, así como tampoco agravio a garantía constitucional alguna 0 existencia de arbitrariedad, según se pretende al invocarse violación del art. 31 de la Carta Magna.

Por tanto se desestima la presente queja.

Honacio HL Henenia — ApoLro R. Ganmertr — AiejanDRO E. CAmbE — Fevenico Vine La Escarana — AnELanoo F. Host.


ALICIA MARIA BONASEGALE v. CIRCULO me SUBOFICIALES
me Las FUERZAS ARMADAS
RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja enrece de efecto suspensivo. Silo procede hacer excepción e to cairo median en la comsa razones de orden imtitucional e de interés público (°)1) 6 de mayo. Fallos: 236:670 ; 245:425 ; 247:480 ; 253:445 ; 258:351 ; 265:

252, 336.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-327

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