grupo de socios a fin que se anularan tanto lo dispuesto en la asamblica convocada por la demandada para adjudicar una nueva suscripción de acciones por no cumplir con los recaudos de publicidad para permitir ejercer el derecho de preferencia, como lo acordado en las reuniones posteriores en tanto los adjudicatarios no estaban legitimados para formar el quórum necesario en las mismas.
29) Que el a quo consideró, en síntesis, que si bien el procedimiento seguido en el caso no se ajustó a lo preceptuado por el art. 194 de la ley 19.550, los socios que votaron sin reservas la suscripción e integración anticipada de acciones, no están legitimados púra impuenar las decisiones tomadas en su consecuencia. La Cámara señaló, al efecto, que los vicios que pudieran afectar la adjudicación, en tanto sólo generan una nulidad relativa, han sido sancados por la inactividad posterior de los impugnantes, cuyo derecho de preferencia caducó por vencimiento del término que acuerda la ley de referencia. Tal circunstancia, a su juicio, confiere validez a las asambleas celebradas con la participación de los adjudicatarios de las acciones impugnadas y eficacia 2 la ratificación en ellas votada de lo actuado hasta entonces.
39) Que lo decidido remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la competencia extraordinaria de esta Corte y el fallo cuenta, además, con fundamentos bastantes del mismo orden y con citas de doctrina que concluyen la aplicación de la tacha de arbitrariedad (Fallos: 290:
95; 300.200) la cual no se configura por la mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas arrimadas al proceso Fallos: 300:83 ; 301:919 ).
4) Que, por otra parte, no se advierten omisiones susceptibles de invalidar el pronunciamiento sino el razonable ejercicio de la facultad que tienen los jueces de acordar preferencia a aquellas circunstancias y pruebas que estimen más adecuadas para apoyar sus conclusiones. Ello es lo que ocurre con la alegada prescindencia de las constancias contables y del informe del perito respecto a la mora en la integración de acciones suscriptas, elementos de juicio cuya eficacia probatoria el a quo juzga enervada por el consentimiento prestado por los actores a la declaración del acto asambieario del 30 de noviembre de 1978 y a la conducta asumida desde esa fecha hasta el vencimiento
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1482
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