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Fallos: 305:1481 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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corresponda, se dicte una nueva (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Reintégrese cl depósito de fs. 1.


ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUASTA-

VINO — CÉSAR Brack — CARLos A.
RENOM.
EMILE NADRA v. GOLF COUNTRY LOS CEDROS S.A. —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Son cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas a la competencia extraordinaria, las referentes a la acción promovida a fin de que se anulara lo decidido por una asamblea convocada para adjudicar una nueva suscripción de acciones, en la que el a quo consideró que si bien el procedimiento seguido no se ajustó al art.

194 de la ley 19.550, los socios que votaron sin reservas la suscripción e integración anticipada de acciones no están legitimados para impugnar las decisiones adoptadas en su consecuencia, siendo la nulidad de la adjudicación sólo relativa y saneando sus vicios la inactividad posterior de los impugnantes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Nadra, Emile c/Golf Country Los Cedros S.A.", para decidir sobre su procedencia, Considerando: | 19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja se dedujo contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la acción promovida por un

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1481

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