En efecto, en la causa "Bilsky, Mauricio s/contrabando", registrada en Fallos: 254:301 , expresó la Corte que la presunción legal de contrabando, complicidad o encubrimiento en el mismo con fundamento en la tenencia injustificada de productos de origen extranjero es razonable... y justifica el procesamiento del imputado en los términos del art. 198 de la ley antes citada.
"Por lo demás" —agregó—, "no es dudoso que las presunciones graves, precisas y concordantes constituyen plena prucba del delito en materia criminal —Fallos: 187:195 — y no parece excesiva la reglamentación legislativa que determina cuándo reúnen tal carácter en presencia de las modalidades propias del hecho de que se trata".
"En efecto" —continuó manifestando el Tribunal—, "en presencia de la multiplicidad de los medios de introducción clandestina de productos extranjeros en el país, la exigencia de que toda pena corporal requiera la demostración acabada del contrabando equivale a su cierta impunidad. Equivale también al olvido de la realidad cotidiana que representa la existencia y el tráfico de tales productos contrabandeados, que sustenta ampliamente la presunción legal".
Por aplicación de esta doctrina, reiterada en los casos de Fallos:
255:112 ; 256:461 ; 257:28 , y 277:343 , pienso que corresponde revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 19 de febrero de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1983.
Vistos los autos: "Pereda, Horacio Vicente Celedonio s/inf. art.
188 - Ley de Aduana".
Considerando:
19) Que contra la sentencia dictada por la Sala Segunda Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1301
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