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Fallos: 305:1295 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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4? párrafo del url. 171 de la Ley de Aduana (Lo. 1962) sobre la base de que el art. 954 del Código Aduanero, que actualmente contempla la infracción prevista en aquella norma, requiere para su configuración que las violaciones a los incisos a), b) y c) deban producirse cierta o potencialmente, en caso de pasar inadvertida la declaración inexacta que se invoca, lo cual no pudo acontecer en el caso debido al sistema de control establecido. Ello así, pues no habiendo controvertido cl apelante la conclusión del a quo en el sentido de que se trata de mercaderías cuya carga al medio de transporte se encuentra sujeta a control de pesaje, la inexactitud de la manifestación presentada ante el servicio aduanero con motivo de la operación, no resulta idónea para poner en peligro el bien que la norma protege.


A DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que revocó lo resuelto por el Tribunal Fiscal y dejó sin efecto la resolución aduanera impugnada, dedujo la apoderada de la Administración Nacional de Aduanas recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 60.

Para arribar a la decisión que se ataca, el a quo sostuvo que por tratarse de cuestiones de naturaleza penal, su competencia no se encontraba limitada al análisis de los agravios expresados por el ente recaudador, circunstancia que lo habilitaba para aplicar la disposición más benigna para el sumariado existente entre el momento del hecho y la sentencia. Señaló, al respecto, que la infracción prevista por el art.

171 de la ley de Aduana se hallaba actualmente contemplada por el art. 954 del Código Aduanero (ley 22.415) que requiere, como elemento esencial de su configuración, que las violaciones que sc mencionan en sus párrafos a), b) y c) deben producirse, cierta o potencialmente, en caso de pasar inadvertida la declaración inexacta que se invoca. En tal orden de ideas, agregó que dicha circunstancia no pudo producirse habida cuenta del sistema de control que se debe llevar a cabo, razón por la que cabía considerar que el hecho imputado se encontraba desincriminado en el nuevo régimen legal aduanero.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1295

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