2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PROVINCIA 15 BUENOS AIRES v. S. A, EMPRESAS ELECTRICAS
DE IRATITA BLANCA
HONORARIOS DE PERITOS,
La netuación del representante de la parte expropínda ante el Tribunal de i Tasaciones —atenta «ii composición y funciones— no es necesariamente equiparable, resperto de los honorarios, a la de los peritos (1),
ALFREDO FRANCISCO FORNO
IDEANAS Entra ciones, €ontrabimdo, La presunción legal de contrabando, complicidad o encubrimiento enel misme ron fundamento en la tenencia injustificada de productos de origen extranjero, justitica el proemamiento penal del nctrado, sin que elio importe arravio 4 la- carantía= constitucionales en tanto se cubuita la andieneia del intereado y la producción de la prueba de ddescarzo, ADUANAS Infracciones, Contrabando.
En materia de contrabando la sanción judicial a aplicar es indeperdiente ade la decisión administrativa.
DICTAMEN DEL Procenanon GENERAL
Suprema Corte:
V. E. ha declarado i7 re ° Bilsky, Mauricio s- contrabando" tsentencia del 21 de noviembre de 1962) que la presunción legal de contrabando, complicidad o enenbrimiento en el mismo con fundamento en la tenencia injustificada de productos de origen extranjero es razonable y justifica el procesamiento del imputado en los términos del art. 198 de la ley de Aduanas (1.0, 1956) modifieada por la ley 14.792.
En consecuencia, la sentencia de fs. 133, que declara incurso al procesado enel delito de encubrimiento de contrabando previsto enel art, 188 de la ley mencionada, en función de lo establecido en el art, 277, ine. °P, del Código Penal, se halla válidamente fundada en la presunción lega! de referencia, ya que, según lo declara en forma irrevisible el a quo, el recurrente no ha dado razón plausible demostrativa de que la mercadería fuera introdueida legítimamente o adquirida de buena fe, En enanto al argumento relativo a la pretendida ilegalidad de la pena de inhabilitación especial de un año para ejercer el comercio, que ha sido impuesta al recurrente, estimo que el agraOA de ortubre, Fallos: 251:516 , :
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:28
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