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Fallos: 305:1297 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Dicho mensaje aclaró también que, a través de la norma cuya interpretación se discute, se tutela el principio básico de la veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación aduanera, regulándose un régimen punitivo único que comprende todas las diferencias y declaraciones inexactas que puedan cometerse en el curso de las distintas operaciones o destinaciones aduaneras.

La figura de referencia describe en lo que aquí interesa dos conductas posibles: 1) El caso en el cual se elude el control y se concreta la maniobra, supuesto en el que se requiere que el perjuicio contemplado en los ines. a), b) y €) se produzca en forma efectiva; 2) En caso que la autoridad aduanera descubra la maniobra, deberá concurrir, para que la acción sea punible, la posibilidad de que si hubiera superado el control admini istrativo se hubiese producido alguna de las consecuencias antes mencionadas.

De ahí que, en atención a la finalidad perseguida, corresponde analizar si, en el caso de que la declaración inexacta hubiera pasado inadvertida, la consecuencia que ello traería aparejado encuadra en alguno de los incisos mencionados —sin que se exija, según entiendo, que en el caso concreto tal circunstancia efectivamente se produzca— o si alcanza también a aquellos supuestos en que la declaración inexacta ha resultado frustrada, como ocurre en el sub lite, por la intervención del órgano aduanero. En tal orden de ideas, no parece razo nable concluir que la efectividad del control aduanero sea suficiente para climinar el disvalor de la acción.

Por ello, estimo que en el sentido indicado corresponde revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto ha sido materia de apelación.

Buenos Aires, 11 de mayo de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Frigorífico El Duraznillo LF.C.A. S.A.ILF.C.A.

s/recurso de apelación".

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1297

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