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Fallos: 305:1300 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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contempla el artículo primeramente citado, no tratándose de infrac. -.es que se excluyan entre sí, sino susceptibles de ser sometidas al conocimiento de distintas jurisdicciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: :

19) Al procesado le fue secuestrada por la autoridad aduanera mercadería procedente del extranjero que carecía de los elementos demostrativos de su introducción regular al país.

Como consecuencia de ello, fue procesado por el delito que sanciona el artículo 188 de la Ley de Aduanas (t.o. 1962) y resultó absuelto en ambas instancias.

El señor Procurador Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata interpuso el recurso de fs. 180/188 contra la sentencia de fs. 177/178, que así lo decidió en última instancia ordinaria.

A mi modo de ver, la apelación es procedente, pues se halla en tela de juicio la inteligencia atribuida por el a quo a disposiciones de naturaleza federal, como son los artículos 188, ya citado y 198 de la mentada ley.

29) La Cámara, tras dejar establecido que a pesar de que existía "profundo estado de sospecha acerca de la existencia anterior de un delito de contrabando", determinó que no podía afirmarse categóricamente que la mercadería secuestrada hubiese sido ilegítimamente introducida al país.

En virtud de ello, decidió la absolución del acusado, ya que "el encubrimiento depende de su fuente, el contrabando, del que debe existir prueba terminante y certera, para la configuración de aquel delito".

No es esa la interpretación que ha sustentado el Tribunal al entender en cuestiones substancialmente análogas a las planteadas en autos. :

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1300

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