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Fallos: 305:1305 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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art. 731 del Código Civil respecto a la validez del pago al legítimo representante del acreedor o al tercero indicado; debiendo entenderse que en autos, no se estableció como lugar exclusivo de pago de la obligación el extranjero, máxime teniendo en cuenta, que el acreedor hipotecario ejercitó la opción, prevista en el acuerdo, de someter a la jurisdicción de los tribunales argentinos la controversia relativa a la ejecución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Al no haber sido concedido el recurso extraordinario por el superior tribunal de la causa respecto de la tacha de arbitrariedad, ni haberse deducido presentación directa ante la Corte por tal motivo, no corresponde emitir sobre el punto pronunciamiento alguno. (Disidencia de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Abelardo F. Rossi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si las consideraciones que fundan la tacha constitucional del art. 49 de la ley 19.551, expuestas en el incidente de revisión y en la expresión de agravios, no fueron sostenidas en el escrito del recurso extraordinario, el cual se circunscribió a la tacha constitucional, con base en el art. 17 de la Constitución Nacional y por cuanto la aplicación del mencionado artículo de la ley concursal constituía un despojo al derecho de propiedad, el pronunciamiento de la Corte quedó limitado a las cuestiones federales mantenidas en la apelación autorizada por el art. 14 de la ley 48, pues las partes son dueñas de elegir las cuestiones y argumentos a llevar al Tribunal y el silencio respecto de cualquiera de aquéllos importa su abandono, motivo por el cual quedan excluidas, aun cuando hayan sido objeto de discusión en el pleito y de resolución en la sentencia apelada. (Disidencia de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Abelardo F. Rossi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

El recurso extraordinario no autoriza a revisar la interpretación de la norma no federal impugnada —art. 4? de la ley 19.551—, sino meramente a decidir si, interpretados en la forma que lo han sido, son o no constitucionales, ya que inclusive para los supuestos de las llamadas cuestiones federales complejas rigen las limitaciones impuestas a la justicia federal por los arts. 67, inc. 11, y 105 y siguientes de la Constitución Nacional, (Disidencia de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Abelardo F. Rossi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La garantía constitucional de la propiedad se encuentra dirigida a la protección respecto de actos que se encuentren encaminados a alterar derechos

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1305

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