del Poder Ejecutivo y en razón de consagrar una responsabilidad solidaria para el pago de las multas. Ello así, pues resulta insuficiente sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sin formular una crítica precisa y razonada de los argumentos expuestos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario si el planteo referido a la invocada prescripción de la acción por haber transcurrido, desde la fecha del llamado de autos por el a quo hasta la de la sentencia, el plazo previsto en cel art. 65, inc. 5 del Código Penal, se sustenta únicamente en precedentes de la Corte Suprema, sin que se demuestre, de manera concreta y con referencia a las circunstancias de la causa. que el término establecido en la citada norma se hubiese cumplido antes de dictarse el fallo.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Varias, — La responsabilidad solidaria establecida por el art. 2" de la ley 19.359, para los administradores, directivos y gerentes de la entidad sancionada, no reviste carácter penal, sino patrimonial: de modo que, no tratándose de un supuesto de responsabilidad punitiva, resulta inaplicable la reforma dispuesta por la ley 22.338 como norma más benigna —art. 2 del Código Penal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Contra ta sentencia de ta Est HI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. que confirmó la resolución del Banco Central en cuanto consideró acreditada la comisión de infracciones cambiarias por el Banco Tornquist S.A., dedujeron tres de sus directores sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos por  1) A fs. 3174/3177 obra el recurso extraordinario deducido por Martín Axel Aberg Cobo. Señala el recurrente que la Cámara ha omitido analizar en forma detallada las impugnaciones de índole constitu 
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1240 
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