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Fallos: 305:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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A mi modo de ver, el recurso de fs. 3209/3213 no satisface los requisitos enunciados, razón por la que cabe señalarlo improcedente.

Buenos Aires, 6 de abril de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Banco Tornquist S. A. y los señores Aldinger, Cirlos; Arbert, Carlos; Aberg Cobo, Martín; Bunge Guerrico, Hugo; Rodríguez, Francisco; Aberg Cobo, Axel; Fábregas, Emilio s/inf. ley 19,359".

Considerando:

19) Que la Sala N9 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Eccnómico confirmó la resolución NY 296/80 del Banco Central de la República Argentina que impuso al Banco Tornquist S. A.

y a Martín Antonia Aberg Cobo, entre otros, en forma solidaria, por la comisión de las infracciones tipificadas en cl artículo 19, inc. e), del decreto 12.647/49, una multa de $ 1.000.000.000, responsabilizando solidariamente por el total a los integrantes del Directorio de la institución sancionada, señores Martín Axel Aberg Cobo y Hugo Manuel Bunge Guerrico. en lo que aquí interesa. Aplicó también a los señores Martín Axel y Martín Antonio Aberg Cobo una multa de $ 9.000.000 por los ilícitos previstos en el artículo 19, incs. e) y f), de la ley 19.359. Contra dicho fallo los sancionados, excepto el Banco de Tornquist S. A., interpusieron —a is. 3174, 3178 y 3209— recursos extraordinarios, que fueron concedidos.

29) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General, a los que cabe remitir por razones de brevedad. acerca de la falta de fundamentación de las apelaciones federales de fs. 3174/77, y 3209/13 deducidas por Martín Axel y Martín Antonio Aberg Cobo, respectivamente. En orden al planteo de inconstitucionalidad del decreto 12.647/49, por haberse dictado en ejercicio de facultades ajenas a la órbita del Poder Ejecutivo y en razón de consagrar una responsabilidad solidaria para el pago de las multas, efectuado en la primera de aquellas presentaciones, cabe para éste la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1244

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