Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, parcialmente modificatoria de la del inferior, en cuanto dispuso actualizar las cantidades adeudadas en función de la depreciación monetaria desde el momento de entablarse la demanda y no desde el día en que fueron percibidas por la actora obligada a restituir, y en cuanto declaró compensados los frutos civiles de la cosa con los intereses del capital entregado, la reconviniente dedujo recurso extraordinario a fs. 473/83, ampliándolo a fs. 490/3 en virtud del fallo aclaratorio de fs. 472, el que fue concedido. La contraparte evacuó el traslado conferido en virtud del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, los que se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.
Por cello, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
ADoLFo R. GABRIELLI (en disidencia) —
ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUASTA-
VINO (en disidencia) — CÉSAR BLACK —
CARLOS A. RENOM.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADOLFO R.
GABRIELLI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ELÍAS P. GUASTAVINO
Considerando: :
19) Que contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, parcialmente modificatoria de la del inferior, en cuanto dispuso actualizar las cantidades adeudadas en función de la depreciación monetaria desde el momento de entablarse la demanda y no desde el día en que fueron percibidas por la acto
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1234
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