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Fallos: 305:1243 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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expone. Alega también la prescripción de la acción que se habría producido antes del dictado de la sentencia y cuestiona la constitucionalidad del artículo 29, inc. c) de la ley 19.359 en cuanto consagra Ja solidaridad en cl pago de las multas impuestas a la persona jurídica.

Según considero, no resulta idóneo para producir la apertura de la instancia extraordinaria la protesta enunciada en segundo término, toda vez que el recurrente se limita a transcribir textualmente pronunciamientos de esta Corte y a proponer en forma asertiva determinado resultado, sin explicar las circunstancias de hecho sobre cuya base peticiona tal solución.

Respecto del primero de los agravios señalados, el hecho de tratarse de una responsabilidad no penal, como ha quedado establecido, impide la aplicación del principio invocado, a lo cual se opone, por otra parte, el artículo 20 de la ley 19.359 introducido por la ley 22.338 que declara expresamente que no será aplicable el artículo 2 del Código Penal cuando se trata de la imposición de la pena de multa en todos los supuestos del artículo 29 de aquel cuerpo.

Por último, en lo que hace a la solidaridad impuesta por el ordenamiento legal para el pago de las multas, considero que el remedio federal es procedente desde el punto de vista formal, y por las razones expuestas al analizar el recurso extreordinario deducido por Martín Axel Aberg Cobo, opino que corresponde confirmar lo rcsuelto por el a quo.

111) A fs. 3209/3213, luce el remedio federal interpuesto por Martín Antonio Aberg Cobo, presentación que, a mi juicio no cumplimenta los requisitos de fundamentación autónoma exigidos por la reiterada jurisprudencia del Tribunal. En efecto, esta Corte tiene señalado que la procedencia del recurso del artículo 14 de la ley 48 está condicionada a que el escrito en que se lo interpone contenga la enunciación de los hechos de la causa necesaria para establecer la relación directa e inmediata existente entre lo que ha sido materia de debate y de decisión en autos y las disposiciones de naturaleza federal cuyo quebrantamiento se aduce, sin que baste, a tal efecto, la invocación genérica y esquemática de agravios (Fallos: 270:349 , 356; 279:31 ; 280:

121, entre muchos otros).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1243

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