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Fallos: 305:1241 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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cional que le fueron oportunamente propuestas por su parte. Tales planteamientos se refieren a los siguientes puntos: violación del art. 18 de la Constitución Nacional al aplicarse el decreto 12.647/49 que había "quedado prácticamente sin efecto" al ser instaurado en 1967 un sistema de mercado libre que restó a esa norma toda supuesta eficacia jurídica, sin que el posterior restablecimiento de un régimen de control de cambios pueda haberle restituido virtualidad alguna.

Por cesos argumentos, agregó, la pretendida derogación de aquel cuerpo por el decreto ley 19.359 es abstracta.

Sin perjuicio de ello, sostiene que el referido decreto es inconstitucional por cuanto por su intermedio el Poder Ejecutivo impone la aplicación de penas en violación de lo dispuesto por los arts. 1, 17, 18, 23, 67 y 95 de la Constitución Nacional.

Por lo demás, ataca también la constitucionalidad del decreto antes mencionado en la medida en que impone en su art. 4 la solidaridad en el pago de las multas.

Finalmente, considera que para determinar los montos de las sanciones impuestas, se ha procedido a una actualización de los valores lo que implica un agravamiento de la pena no contemplado por la ley.

En primer término, debo señalar que según la doctrina reiterada de V. E. la exigencia legal de fundar el recurso extraordinario consagrada por el art. 15 de la ley 48, no se satisface con las meras aserciones referidas a la implícita derogación del régimen del decreto 12.647/49 por el hecho de haberse establecido temporalmente un sistema de libertad cambiaria y a la supuesta actualización de la multa que habría efectuado el Banco Central, sin que se concreten otros argumentos que permitan sustentar la tesis expuesta en primer lugar, ni se demuestre cuáles son las constancias de la causa que fundan la conclusión a la que arriba en segundo término, razón por la cual pienso que cabe declarar la improcedencia del recurso extraordinario respecto de tales puntos.

Sentado ello, abordaré a continuación la tacha de inconstitucionalidad formulada contra el decreto 12.647/49 por haberse dictado en ejercicio de facultades que son ajenas a la órbita del Poder Ejecutivo. Al

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1241

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