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Fallos: 302:1048 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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orden causado, dada la complejidad del asunto, que pudo hacer que la parte demandada se considerase con derecho a litigar" (Es. 630 vta.).

Teniendo en cuenta que —en rigor— la accionada no controvirtió seriamente el fondo de la pretensión por la cual prosperó la demanda, y que lo esencial de su actividad procesal estuvo dirigido a atender otras cuestiones, el sentenciante debió ponderar tal circunstancia y conjugarla con la severa delimitación en los términos de la litis que realizó en el fallo apelado. Al no hacerlo, sus consideraciones sobre el tema carecen de apoyo en las constancias del expediente y, consiguientemente, arriba a una conclusión irrazonable, lesionando. las garantías constitucionules invocadas por el recurrente. Lo dicho alcanza para que esta Corte deje sin efecto lo decidido sobre el aspecto sub examine y, en ejercicio de la facultad que le acuerda el art. 16 —segunda parte— de la ley 48, imponga las costas de las instancias ordinarias a la parte demandada.

Por ello y, en lo pertinente, lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada con respecto a las costas y se declara improcedente el recurso extraordinario en cuanto a lo demás.

Las costas de todas las instancias se imponen a la parte demandada.

AvoLro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rossi — Exías P. GUASTAVINO.


ROSA BEATRIZ BOUCHE y OTROs v. S.A. HUEMUL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedericia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que —al admitir la pretensión de los accionantes de que se les reconocieran 14 días de suspensión ¡legítima dispuesta por la empleadora— omitió considerar algunas de las observaciones contenidas en el informe del perito contador, y que podrían incidir en el cómputo de los días de suspensión de algunos de los reclamantes (1).

') 25 de setiembre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1048

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