que lo decidido sobre el tema de la prescripción puede ser conducente para una solución diversa de la causa (Fallos: 298:158 ), entiendo que debe anularse el fallo dictado y ordenarse dictar por quien corresponda un nuevo pronunciamiento en el cual sc resuelva sobre la alegada prescripción. Buenos Aires, 5 de mayo de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 1983. 
Vistos los autos: "Ros: de Sost Covián, María y otro s/calumnias".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Segunda en lo Penal de la Cámara de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, que condenó a los imputados como autores penalmente responsables del delito de injuria equívoca o encubierta en forma reiterada en concurso ideal con el de injurias reiteradas, se dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 31.
29) Que a fin de fundar la vía intentada, sostienen los apelantes que la condena se dictó luego de estar preseripta la acción penal, pues la última diligencia que entienden implica secuela del juicio (el pase 5 estudio del vocal preopinante) es de fecha 11 de marzo de 1980 y el fallo se dictó el 16 de julio de 1982, por lo que aducen habría transcurrido el lapso fijado por el art. 62, inc. 29), del Código Penal.
39) Que, según lo tiene aceptado este Tribunal en supuestos excepcionales, el agravio introducido sólo en cl recurso federal, resulta atendible a la instancia extraordinaria cuando está dirigido a obtener la declaración de la prescripción de la acción penal, omitida en el pronunciamiento del a quo (Fallos: 300:716 ; 301:339 y otros). Ello así.
atento su carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio (Fallos: 275:241 ), pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (Fallos: 186:296 ).
492) Que como señala el señor Procurador General en su dictamen, cabe hacer lugar en el sub examine al recurso intentado, toda vez que
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1238¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
