comienza a regir en la misma fecha que ésta aunque la publicación de la ley haya sido hecha con anterioridad,
WARNER BROS PICTURES OF ARGENTINA INC.
yv. NACION ARGENTINA ADUANA: Importación. Aforo. El impuesto establecido por el art. 1 del decreto n° 57, del 15 de abril de 1931 —que modificó substancialmente el régimen aduanero anterior— debe calcularse sobre el 20 de las utilidades netas que retienen para ellos, como ganancia propia, los distribuidores de películas cinematográficas, sean agentes de los productores, sean negociantes autónomos; por lo cual, lo que de las ganancias se asigne a los productores debe deducirse para establecer la base sobre la que se calcula el 20 del impuesto.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs, Aires, abril 13 de 1946.
Y vistos: para resolver en definitiva estos autos seguidos por Warner Bros Pictures of Argentina Ine. e. la Nación, s. repetición de una suma de dinero; y Resultando:
I. Que la actora manifiesta en su demanda que el 15 de abril de 1931, el Gobierno Provisional dictó un decreto modificatorio de los gravámenes aduaneros sobre películas cinematográficas, por el que dispuso que los importadores y distribuidores de películas en el país pagarían en reemplazo del impuesto aduanero vigente, un gravame. equivalente al 20 de sus utilidades netas, a cuenta del cual abonarían en la Aduana en el momento de la importación los derechos que el art. 3° fijaba. Que con arreglo a esas disposiciones, la actora pagó $ 18.475,39 m/n. y luego presentó sus balances los que no fueron aceptados por el Fisco, quien violando abiertamente el aludido deereto en cuanto imponía el gravamen sobre las utilidades netas únicamente, pretendió que él debía pagarse sobre las entradas brutas, sin descuento de otros gastos que los
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:56
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