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Fallos: 209:193 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Fallos: 195, 158; 197, 362 y otros. La sanción al fraude es desde luego procedente cuando a la circunstancia anotada se agregan los procedimientos propios de la elaboración clandestina, como ha ocurrido en la especie.

Conf. Fallos: 200, 189; 205, 556 y otros.

Que en tales condiciones no cabe admitir como eximente de responsabilidad parcial la calidad de "vino de retención"' con arreglo a las leyes provinciales atribuído a 1200 litros hallados de más en la bodega de los recurrentes. Ello aparte de que el acatamiento de las leyes provinciales no impedía el cumplimiento de la reglamentación nacional, que en todo caso debió privar sobre aquéllas. Fallos, 199, 130 y otros.

En su mérito se confirma la sentencia apelada, con :

costas.

Tomás D, Casares — Fer S, Pérez — Luis R. Lonogr — Justo L. Arvarez Ronrícuez — Roporro G. VALENZUELA.


MANUEL SENDIN v. SOC. DE RESP. LTDA.
"FLORENTINO GONZALEZ" CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Ele Mier ido: porítle "petver Cen Jen aleuios del ue:

gocio el aumento de emergencia establecido a partir del 1 de diciembre de 1945 por el art. 62 del decreto 33.302/45 disposición vielatoria. del derecho de propiedad en razón de su efecto retroactivo.

PAGO: Principios generales.

El pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su .

forma y substancia disponen las eyes prod. un efecto extintivo inalterable. Importa un adquirido res

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-193

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