FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1983.
Vistos los autos: "Compañía San Pablo de Fabricación de Azúcar S.A. s/infracción art. 54 ley 19.597".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del Señor Procurador General, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 58/72 vta. Con costas.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELAnDO F. Ross: — ELías P. GUastavino — César Bucx — CARLos A. Renom.
PINI SPIVAK —SUC.— v. ARMAT S.R.L. Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si, al conceder el recurso federal, la Cámara a que se consideró implicítamente superior tribunal de la causa debe entendérselo así, sin que obste a ello que la actora haya manifestado en forma general —al evacuar el traslado conferido en virtud del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial — que no se agotaron los recursos extraordinarios locales, pues la decisión acerca de cuál es el tribunal superior de provincias a efectos de la admisibilidad de la apelación federal constituye una cuestión de derecho procesal local que incumbe, en principio, a los magistrados provinciales, aunque quede sujeta a lo que en definitiva resuelva la Corte Suprema por referirse a un requisito pa" la habilitación de su competencia (1).
1) 25 de agosto. Fallos: 304:1468 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1145
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