Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1139 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...


LUIS DOMINGO CORBALAN v. FERROCARRILES ARGENTINOS
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

La doctrina e'aborada en materia de estabilidad del empleado público exige que el resarcimiento de quien es separado de su cargo sea equitativo, lo que importa que la reglamentación legal del derecho a la llamada estabilidad impropia, constitucionalmente reconocido, debe ser razonable; ello quiere decir, adecuada a los fines que contempla y no descalificable por razón de iniquidad. Siendo así, corresponde confirmar la sentencia que para asegurar la compensación adecuada por a prescindibilidad del actor, declaró inconstitucional el art, 40 de la ley 21.274 y actualizó el tope indemnizatorio teniendo en cuenta la fecha de sanción de 'a ley y aquella en que se aplicó la medida (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constituciona'idad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró inconstitucional el art, 4 de la ley 21.274, prescindiendo que en el caso el actor percibió la indemnización pertinente en los plazos previstos por la ley y de conformidad con los montos en ella establecidos sin formular objeción o reserva alguna, circunstancia reconocida por aquél en su escrito de demanda y en la audiencia de absolución de posiciones, e inició acción judicial luego de transcurrido más de un año de la fecha en que se hizo efectiva la última de las cuotas abonadas, Ello es así, pues e! voluntario sometimiento a un régimen jurídico impide, a falta de reserva expresa, su impugnación ulterior con base constitucional, pues no puede ejercerse una pretensión judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, La seguridad jurídica, que es imperiosa exigencia del régimen concerniente al derecho de propiedad, quedaría gravemente resentida si fuera admisible y pudiera lograr tutela judicial la conducta de quien primero ataca una norma y luego 'a desconoce. pretendiendo cancelar las consecuencias que de su aplicación se derivaron en el campo de las relaciones 1) 25 de agosto. Fallos: 304:972 ; causa "Marajorsky, Nora c/Estado Nacional", del 16 de diciembre de 1982.

3) Fallos: 255:216 ; 279:350 ; 290:216 ; 297:236 ; 298:283 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos