E —VEstimo por todo lo expuesto que la solución alcanzada en la sentencia recurrida no aparece una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, lo que priva al fallo de fundamentación suficiente y lo descalifica como acto judicial. Asimismo, en tanto el tribunal, basándose en aquélla solución, omitió considerar extremos conducentes para la decisión de la litis vg- la prueba que en favor de su derecho arrimara el apelante), importó también menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del peticionante (Fallos: 295:120 ; 301:174 , entre muchos otros).
Opino, en consecuencia, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, hacer lugar a la queja y revocar la sentencia impugnada para que, por quien corresponda, se dicte una nueva arreglada a derecho. Buenos Aires, 25 de febrero de 1983.
Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Fernández en la causa Fernádez, José s/pensión", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al pronunciarse en el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmó la resolución de los entes previsionales que habían denegado el beneficio de pensión solicitado, el peticionario dedujo la apelación cuyo rechazo motiva esta presentación directa.
2?) Que los agravios de la apelante suscitan al análisis de cuestiones de hecho y de derecho previsional, materia que cae bajo la decisión de los jueces de la causa y resulta ajena a la intancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo resuelto cuenta con funda
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1136
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