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Fallos: 305:1137 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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mentos suficientes de igual naturaleza que le acuerdan base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

3?) Que, por lo demás, las discrepancias del apelante con los alcances asignados a normas no federales, como son las atinentes al derecho previsional, no resultan revisables por la vía elegida, por lo que, más allá del carácter opinable de lo resuelto, no se advierten motivos de entidad para invalidar el fallo.

4) Que, en tales condiciones, y siendo que a los jueces de la causa les compete determinar el derecho aplicable, aspecto para lo Cual no es menester petición alguna, no corresponde aceptar esta Queja, pues no se advierte que entre lo resuelto y los planteos de la parte exista relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

ApoLro R. GABRELL! — ABeLAnDo F. Rossr — Etías P. Guastavino (en disidencia) — Césan Bracx.


DISIDENCIA DEL SEÑon Ministro Docron Don Etías P. GUASTAVINO
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al pronunciarse en el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmó la resolución de los entes previsionales que habían denegado el beneficio de pensión solicitado, el peticionario dedujo la apelación cuyo rechazo motiva esta presentación directa.

2?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su análisis en la instancia del art. 14 de la ley 48, habida cuenta que, a pesar de hallarse referidos a extremos de derecho preVisional, su consideración por el tribunal ha impedido a la parte invocar las razones que hacen a su defensa, al mantener la decisión ad

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1137

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