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Fallos: 305:1141 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1141 terpuesto por una empresa —sancionada con multa por la Dirección Naciona! de Azúcar por infracción al art. 54 de la ley 19;597—, que entendió debía eximírsela de cumplir con el depósito dispuesto por el art. 84 de la mencionada ley por encontrarse concursada, razón por la cual no podía realizar un pago cuya causa era anterior a la presentación en concurso preventivo. Ello así, pues no se han destacado las pruebas o argumentos que la firma sancionada se vio privada de aportar o ejercer, y su incidencia para modificar la resolución de que se trata.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No habiendo sido tachado de inconstitucional el art. 84 de la ley 19.597, la pretensión de la firma sancionada de que se le conceda la exención del depósito que exige aquella norma, ante la imposibilidad de pagar todo crédito anterior a su presentación en concurso, conduce a que la Corte se pronuncie sobre la arbitrariedad de la inteligencia acordada por los jueces de grado a las normas concursales, ya que su naturaleza de derecho común impide sean revisadas por la vía del art. 14 de la ley 48; en función de ello el recurrente debió demostrar que el crédito de la Dirección Nacional de Azúcar tenía causa anterior a aquélla, y que el juez del concurso carecía de atribuciones para autorizar el pago del depósito, supuestos ambos que no fueron debidamente acreditados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Dirección Nacional de Azúcar impuso a Compañía San Pablo S.A. una multa de $ 31.949.663.718 por infracción al artículo 54 de la ley 19.597.

Contra esa decisión interpuso la empresa sancionada recurso de apelación. Entendió que debía eximírsela de cumplir con lo dispuesto por el art. 84 de la ley 19.547, que prevé como requisito de la apelación el depósito del 20 de la multa, pues se encuentra concursada y de acuerdo al régimen de la ley 19551 no puede realizar un pago cuya causa es anterior a la presentación en concurso preventivo.

La autoridad administrativa denegó la apelación planteada, por lo que se interpuso queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. La Sala II de ese tribunal consideró que la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1141

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