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Fallos: 304:911 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ponder, sín perjuicio de queda sujeta a la oportuna interpelación la exigibilidad del importe disentido, respecto del cual esta situación, de acuerdo al tenor del contrato, no habría de producirse ex re (1).

DEPRECIACION MONETARIA: Cosa iuzguda.

El a quo sólo pudo pronunciarse en matería de actualización de valores en un contrato de obras públicas respecto del periodo sobre el que ambas partes discutieron si correspondía, ya que de alli en más el fallo de primera instancia había sido consentido por las partes; por ello, la doctrina de la Corte sobre aplicabilidad de la ley 21.392 sólo procede respecto del pago que corresponde desde la mora del deudor hasta la notificación de la demanda (5),
ANIBAL CORIA y OTRO v. CLUB ATLETICO LANUS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uctos comunes.

No procede el recurso extraordinario que rechazó parcialmente la demanda por entender que el comportamiento de los actores, luego de recibir el "pase libre", importó una expresión de voluntad tendiente a resolver el contrato de trabajo al no cuestionar en término la comunicación cursada por el club, motivo por el cual resultaba improcedente el ieclamo basado en las leyes 20.160 (futbolistas profesionales) y 21.297 (to. dec. 390/76), excepto por los salarios devengados y no cobrados, más el sucido anual complementario, Ello asi, pues tales agravios remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que al haber sido resuelta con fundamentos suficientes de igual carícter, impiden la descalificación del fallo como acto judicial; máxime si el apelante se límita a discrepar con el criterio del a quo sobre los hechos de la causa y la valoración de la prueba rendida (3).

') 22 de junio.

°) Fallos: 300:1012 .

7) 22 de junio. Fallos: 297:333 ; 301:1062 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-911

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