EDUARDO SAWADA y Ora JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perfuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.
Corresponde + la justicia federal —hasta tanto no se aporten nuevos elementos de jucio que conduzcan a una solución distima— conocer de la querella incoada contra la Dirección de Bienestar de la Armada, en la que se denuncia el delito de retención de menores prevista por el art. 146 del Códivo Penal, Elo así, habida cuenta del carácter federal de la mencionada Dirección, calidad que no discuten los magistrados intervinientes y de que las constancias de autos no demuestran quiénes pudieron ser los Euncionarios responsables de dicho ilícito, por lo que resulta razonable prestmis que pueda haber existido un hecho que perjudique el buen desempeño de empleados de la Nación (3),
CLELIA YOLANDA ARRECHEA
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos prop'os. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso + traordinario contra la sentencia que contirmó la resolución de los entes previsionales que denegaron el pedido de jubilación por invalidez, sobre la base de que el grado de incapacidad atribuido a la solicitante no alcanzaba el porcentaje requerido por las disposiciones legales a los Enes perseguidos ni obstaba el normal desempeño de sus tareas habituales según el dictamen médico del organismo administrativo, del que no cabía apartarse, toda vez que reunía los caricterísticas de un peritaje y se encontraba suficientemente fundado. Ello así, pues las objeciones de la recurrente suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, matería propia de los jueces de la causa v ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, en particular cuando, como en el cano, no se demuestra la arbitrariedad que se aduce ní la Hegitimidad de los actos de la administración (2), 1) 22 de junio, Fallos: 298 50.
2) 22 de junio,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:912
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-912
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 912 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos