DISIDENCIA DE LoS SEÑORES Ministros Doctores Don Césan BLaci Y Don Canos A. Reom Considerando:
Que contra la sentencia de fs. 59/62 de la Sala N° 3 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal —que rechazó la impugnación efectuada por la actora contra el decreto N9 2211/78, confirmatorio de la resolución N° 1738/76 del Ministerio del Interior, que había dejado sin efecto la anterior resolución NI 437/75, que otorgó a aquélla una pensión por considerarla encuadrada en el art. 8, inc. 19, de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto-ley 333/58), se interpuso recurso extraordinario a Es. 66/79, concedido a fs. 80, Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen que antecede, los que corresponde dar aquí por reproducidos, brevitatis causa, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
Césan BLack — Cantos A. REnom,
K. HOSSATO y Cía. S.ILL. yv. ENTEL
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
Sí bien es dable admitir que la conducta de un contratista de obras públicas en el sentido de aceptar que la emisión de los cemtificados viniera precedida de la presentación por él d los respectivos formularios contece cionados, pueda ser interpretada, como lo hace el a quo, como una renuncio a exigir que la demandada emitiera directamente esas órdenes sin necesi dad de requerimiento alguno en la esfera contractual Hijada, no existen en el caso razones para interpretar que esa dispensa de mora puede estenderse a la emisión de certificar por el monto que la accionada estimara corres
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:910
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