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Fallos: 304:896 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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quantum de la pena. Con esa finalidad, se otorga un plazo para que el infractor se allane al pago del importe de la multa en cuestión con más sus aecesorios y actualización si correspondiere, prevista en las leyes 21.281 y 21.369, beneficiándose, en tal caso, con la inaplicabilidad de la actualización dispuesta por esta ley. Se considera que, de esta manera, por una parte se va a cumplir con un verdadero imperativo ético al impedir que el infractor se vea beneficiado, en algunos casos con una cuasi impunidad, como sí se tratare de un premio a la dilación procesal por él mismo provocada, y por la otra parte, con una eficaz medida de saneamiento administrativo y judicial al eliminarse un significativo número de trámites que entorpecen y recargan innecesariamente la normal gestión de la actividad jurisdiccional. En la redacción de estos supuestos se ha :crido presente el hecho de que la actualización de los importes de las multas impuestas cuando aún no regía el sistema, no altera el principio de la cosa juzgada, sino que, por el contrario, lo afianza al restablecer el real contenido punitivo tenido en mira por el juzgador, evitando así una verdadera burla a la justicia. En este orden de ideas, se ha tenido también en cuenta que la actualización prevista tampoco altera el principio de la ley más benigna ya que no se trata en la especie de una agravación de las sanciones en los trámites o procesos en curso, sino del simple mantenimiento de la significación económica prevista por la ley a la fecha de comisión del ilícito, y por lo tanto aquel principio, no podría ser invocado ni aplicado en orden a las razones que motivan las previsiones de los artículos que se comentan".

6") Que las leyes han de interpretarse evaluando la totalidad de sus preceptos y los propósitos finales que las informan, de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 255:192 ; 263:83 ; 267:475 ; 285:60 ; 296:22 ; 297:142 : 299:33 : 302:1600 ).

7) Que la multa aplicada en el caso tiene su origen en la infracción cometida por cl actor según surge del informe-denuncia de fs. 1 y demás documentación agregada al sumario administrativo instruido y, su aplicación, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal, no posee carácter retributivo del posible daño causado, sino que tiende a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales, por lo que no es dudoso su carácter represivo, que no se altera

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-896

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