corresponde incluir dentro del concepto de ley penal- modificaron el régimen de penalidades, incorporando el mencionado reajuste que no se encontraba contemplado por las normas vigentes a la fecha de la comisión de la infracción y conforme al cual fue juzgado y condenado el accionante, sin que pueda entenderse configurado un supuesto de irretroactividad bengna de la nueva ley,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario de Es. 61/67 es, a mi juicio, formalmente procedente, puesto que en él se postula una interpretación de las normas federales en juego distinta de aquélla en la que el tribunal a quo fundó sus conclusiones.
En cuanto al fondo del asunto, solicito se me excuse de dictaminar, habida cuenta de que las cuestiones planteadas son de estricto contenido patrimonial y el Estado Nacional ( Administración Nacional de Aduanas) es parte. Buenos Aires, 23 de febrero de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1982.
Vistos los autos: ""CIMAC S.C.A. c/Estado Nacional (A.N.A.) 5/ nulidad de resolución".
Considerando:
1) Que la Sala N" 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conteciosoadministrativo Federal, al revocar cl pronunciamiento de la anterior instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 9" de la ley 21.599, mandando pagar a la firma CIMAC Sociedad en Comandita por Acciones la suma establecida en el fallo N° 1359/78 de la Administración Nacional de Aduanas, con más sus intereses y la actualización monetaria prevista en el art. 97 de la ley de la materia (to. 1962 y sus modificaciones). .
L
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:894
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