DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Superior Tribunal de la provincia de San Luis, rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la ley local N° 3.200 por entender que no se ha expresado ni en la demanda, ni en su ampliación, cuál es la disposición de la Constitución Provincial que se consideró vulnerada, El apelante se agravia de tal conclusión pues sostiene que invocó especificamente el art. 97 de la Constitución de San Luis, que, en similitud con el 96 de la Constitución Nacional, establece que la remuneración de los jueces no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones.
Tal aseveración es exacta (v. fs. 3), motivo por el cual considero que, sin perjuicio de lo que debe resolverse sobre el fondo de la cuestión, se presenta en el sub líte un supuesto de omisión de tratamiento y decisión de una cuestión que pudo resultar conducente para la resolución de la causa (Fallos: 285:55 ; 285:122 ; 289:23 ; 290:249 y 294:336 entre otros).
Por ello, estimo que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, dejarse sin efecto la sentencia apelada para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1982.
Vistos los autos: "Gutiérrez Bazán, Ricardo c/Gobierno de la Provincia de San Luis s/demanda de inconstitucionalidad".
Considerando:
Que el Superior Tribunal de la Provincia de San Luis, en su sentencia de fs. 60/62, rechazó la acción de inconstitucionalidad de la ley loeal 3900 por considerar que el actor no expresó en la demanda ni en
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:467
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