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Fallos: 294:336 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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HILANDERIA ADROGUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que omitió pronunciarie sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del juicio, ya que no cumple así con los requisitos mínimos exigibles a una sentencia Judicial y no configura una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las cireunstancias probadas de la causa.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

En Fallos: 240:160 Y. E. afirmó "que es evidente que a la condición de órganos de aplicación del derecho vigente, va entrañablemente unida la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones. No es solamente porque los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura por lo que la mencionada exigencia ha sido prescripta por la ley.

Ella persigue también, en el lenguaje de los procesalistas, la exclusión de decisiones irregulares, es decir. tiende a documentar que el fallo de la causa es derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez".

La doctrina de ese precedente. que cito por las similitudes entre el auto apelado en aquel caso y el que aquí se recurre, reafirmada por esta Corte en gran número de pronunciamientos, determina mi opinión de que la tacha de arbitrariedad que se formula en el recurso extraordimarío concedido a fs. 15 debe acogerse dejando sin efecto la sentencia apelada, a fin de que se dicte una nueva de acuerdo a derecho, Buenos Aires, 5 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Adrogué Hilandería s/apela multa".

Considerando:

1) Que en su pronunciamiento de fs, 8, el señor Juez Federal de primera instancia a cargo del Juzgado 1" 1 de la ciudad de La Plata,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-336

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