En efecto, la doctrina de la arbitrariedad sobre cuaya hase se formula tacha no cubre las discrepancias del apelante con las conclusiones a que arriban los jueces de la causa, en ejercicio de facultades propias, relativas al alcance probatorio de la pericia médica que determina el origen de la enfermedad del actor.
Las garantías constitucionales que se pretenden conculcadas no guardan en consecuencia relación inmediata ni directa con lo que ha sido materia de debate y pronunciamiento en la causa.
5. Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar improcedente el aludido recurso de fs. 80 y rechazar esta queja planteada con motivo de a denegatoria que corre a fs. 87 de los autos principales, Buenos Aires, 21 de dí ciembre de 1977. ELIAS P. GUASTAVINO.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gadyl, Arón e/Siam Di Tella Ltda S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Corte comparte lo expuesto en el dictamen que antecede, que se adecua a las constancias de la causa y concuerda con lo resuelto in re "Panete, Carlos c/Siam Di Tella S.A", el 12 de noviembre de 1981.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.
ApoLro R. GABRiELL! — ABELARDO F. Rossi — Etías P. Guastavino — César Brack — Cantos A. Renom.
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:461
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-461¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
