su ampliación cuál es la norma de la constitución local que había sido vulnerada, Contra tal decisión el accionante interpuso recurso extraordinario a fs. 65/72, que fue concedido a fs. 76.
Que to) como destaca el dictamen precedente, el tribunal a quo omitió considerar que el recurrente había invocado el art. 97 de la Constitución de San Luis junto con el 96 de la Constitución Nacional, indicando que ambas cláusulas no permiten efectuar distinciones con respecto a su finalidad. En estas condiciones, resulta de aplicación al caso la doctrina de la Corte conforme a la cual son arbitrarias las sentencias que omiten tratar cuestiones oportunamente propuestas y que pueden resultar decisivas para la resolución final de la causa.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fín de que se dicte nueva decisión (art. 16, primera parte, de la ley 48).
Apotro KR. GABRIELL: — ABELARDO F. Rosst — Etías P. Guastavino — Césan Bac — Canos A. REnom.
JORGE MARIO VIAFORA v. FIAT CONCORD S.A.LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Sí bien el a quo parte de la doctrina de la Corte de Buenos Aires —que sostiene que en las enfermedades sucesivas lo esencial es la demostración de que la nueva dolencia acentúe la minusvalía anteriormente declarada, porque lo que se indemniza no son las enfermedades sino el grado de incapacidad que provocan—, se aparta de la misma en la conclusión que establece de ella —sin dar razones suficientes— al reconocer al accionante una incapacidad del 15, pero rechazando su reclamo en razón de haber percibido con anteriordad una indemnización por el 10, argumentando que si hien el nuevo porcentaje superaba al anterior, no existía certeza sobre si para determinarlo los peritos habían o no tenido en cuenta las circunstancias aho
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:468
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