JOSE BONORINO v. MUNICIPALIDAD pr 14 CIUDAD 0x BUENOS AIRES
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no jederales.
Sentencias arbitrarios. Procedencia del recur. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Aunque en principio ta inteligencia de la ley 21499, que reguía las expropiaciones en la Capital Federal, fue dictada en ejercicio de las facultades que corresponden al Congreso en los términos del art. 67, incs. 14 y 27 de la Constitución Nacional, y por ello irrevisable en la instancia extraordinaria, median en el caso razones suficientes para invalidar el pronunciamiento recurrido pues la mera existencia de ma ley calificando de ntilidad pública al bien o de un acto administrativo que hace saber esa circunstancia sa solicitud de parte, no son equiparables a desposesión material que prive al propietario de las prerrogativas de uso y goce del imueble emergente del dominio nú ponen de manifiesto por sí solas una re tricción que obste a su explotación económica, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. lelación directa. Concepto.
Si la realidad de los hechos del caso impiden identificar los supuestos de desposesión jurídica con la privación material del bien, que justífica el pago de los intereses del art. 20 de la ley 21.499 y el fallo apelado no diserimina en debida forma los supuestos posibles sobre el tema de la desposesión y acuerda el pago de intereses desde la notificación de la demanda siín causa hustante que lo justifique, existe relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas y lo decidido por la alzada,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El actor inició juicio por expropiación irregular, en razón de que el inmueble de su propiedad quedó dentro de la zona expropiable con motivo de las obras de construcción de una autopista. Por considerar que esa circunstancia determinó una notoria depreciación del valor del bien, y, por ende, su imposibilidad de que pueda ser vendido razonablemente, el magistrado de primera instancia, mediante su sentencia de fs. 73/74, hizo lugar a la acción incoada, considerando de aplicación al caso lo previsto por el art. 34 de la ley 21.499. Rechazó, en cambio el pedido de intereses, por no haber mediado desposesión del inmueble (art. 20 de la ley citada).
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:471
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