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Fallos: 304:463 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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MARTILLERO.
La organización y gobierno de la matrícula de martillero, así como la senficación de la eapacidad y aptitud para desempeñarse en el medio local, es materia que cae dentro de las atribuciones del poder de policía que la Constitución Nacional reserva a las provincias (art. 104). La norma de la Provincia de Mendoza que exige para la inscripción tener estudios secun«arios completos y aprobar un examen de práctica y conocimiento ante la Suprema Corte local —exigencia que el apelante tacha de no prevista en el Cód, de Comercio, arts. 88, 89, y s5— aparece como razonable y no implica violación del art. 31 de la Ley Fundamental.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Raúl Fernando Schweizer solicitó su matriculación como corredor de comercio en el registro respectivo de la provincia de Mendoza. El juez interviniente denegó dicha solicitud a fs. 27/29, por no haber acreditado el peticionante el cumplimiento de los recaudos establecidos al efecto por la ley provincial 3043, sancionada en 1984, que instituyera un "Estatuto del martillero público y corredor de comercio". Al resolver de ese modo, el proveyente rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 19 inc. "e" de la citada ley —formulado por el peticionante a fs. 18-, en cuanto exige como requisito para la inscripción: "ser egresado del Instituto de Enseñanza Secundaria y aprobar un examen de práctica comercial y conocimientos generales de carúcter jurídico vinculados a la profesión ante la Suprema Corte de Justicia,...".

Apelada esa resolución por el interesado (fs. 36/38), la Cámara Primera de Apelaciones, por mayoría de votos dictó sentencia confirmatoria (Is. 43/47). Contra esta última interpuso Schweizer recurso extraordinario, el cual fue concedido por el tribunal a fs. 56.

El recurso extraordinario de fs. 49/54 es procedente desde el punto de vista formal, toda vez que se ha cuestionado en autos la validez de una ley provincial por estimársela contraria a la Constitución Nacional, y la decisión ha sido en favor de dicha ley (art. 14, inc. 2? de la ley 48), sin que quepa detenerse en el examen de la oportunidad del

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-463

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