no parece un ejercicio irrazonable del poder de policía reconocido a las provincias si sc tiene presente —como observa el a quo— la compleja función de los corredores, así como los deberes registrales que la ley les impone (vgr. arts. 91 a 9, 102, 103, 109, etc. del Código de Comercio).
Por lo expuesto, considero que la sentencia recurrida debe ser confirmada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1982.
Vistos los autos: "Schweizer, Raúl Fernando s/inscripción corredor comercio".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza (fs. 43/47), por mayoría, confirmó la de primera instancia (fs. 27/29) que declaró constitucional el artículo 19, inc. e), de la ley 3.043, rechazando, en consecuencia, la solicitud de inscripción en la matrícula de Corredores de Comercio formulada por el Sr. Raúl Fernando Schweizer. Contra ese pronunciamiento el interesado interpuso recurso extraordinario a fs. 49/54, que fue concedido a fs. 56.
2?) Que la apelación es procedente, toda vez que se ha cuestionado la validez de una ley provincial por estimársela contraria a la Constitución Nacional (artículos 19 y 31) y lo resuelto ha sido en favor de dicha ley (art. 14, inc 2, de la ley 48).
37) Que el recurrente sostiene que la norma local es inconstitucional en cuanto establece como requisito para la inscripción tener estudios secundarios completos y aprobar un examen de práctica y emocimientos vinculados a la profesión ante la Suprema Corte de Jusucia, exigencia no prevista en el Código de Comercio (arts. 88, 89 y 55.), que importa un avance de las autoridades provinciales sobre los poderes federales que quebranta el orden de prelación de las leyes y la supremacía constitucional,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:465
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