ra consideradas 0 si se trataba de un incremento en el grado de la incapacidad ya indemnizada; en tales condiciones, corresponde considerar arbitra ría la sentencia recurrida (°)
LIDIA A. CAZZULINO v. NACION ARGENTINA
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó parcialmente la de la instancia anterior inhabilitando a la actora para desempeñarse en establecimientos de enseñanza privada en virtud del art. 19 de la ley 21.831 y la modificó en cuanto dejó sin electo su reincorporación a los cargos docentes que desempeñara, rechazando el reclamo de los daños y perjuicios. Ello así, pues la omisión de tratamiento que se alega con respecto al cargo que desempeñara la actora en una escuela provincial de Corrientes carece de entidad a los fines que se pretende, toda vez que el argumento del a quo referido a la renuncia en dichos establecimientos vale para aquel supuesto (2), HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.
Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.
La doctrina de la arbitrariedad tiene un caricter estrictamente excepcional y no puede pretenderse por su intermedio, el reesamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, si es que no se demuestran defectos graves de fundamentación. Tal tacha indica una grosera omisión que, en definitiva, produce un pronunciamiento cuyo sustento es la sola voluntad del juez. El error en la interpretación de las normas o en la estimación de las pruebas no es suficiente para descalificar la decisión (3).
1) 13 de abril, 2) 13 de abril.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:469
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