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Fallos: 304:462 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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SIRIO VIGNONE y Ona RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

La sola invocación genérica y esquemática de jurisprudencia y doctrina hecha por el apelante en la queja a los efectos de demostrar la procedencia formal del recurso extraordinario, sin alegar ninguna circunstancia concreta que pudiera justificar la demora en la interposición de este último, resu'ta claramente insuficiente para el logro de ese fin (!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso Término.

En reiteradas ocasiones la doctrina de la Corte ha autorizado a prescindir de la exigencia de ciertos requisitos formales, incluidos los términos legales para interponer recursos, a fin de remediar insuficiencias en el ejercicio del derecho de defensa, pero no puede aquella cubrir, al caso de autos, en el cual los acusados no proveyeron a su defensa en el momento oportuno, sin brindar luego explicación alguna sobre las causas que pudieran haberlo imposibilitado (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Término.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido extemporáncamente, sin que se brindara explicación alguna sobre las causas que justificaran la proJongada demora (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).


RAUL FERNANDO SCHWEIZER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es procedente el recurso extraordinario en que se cuestiona la validez de la ley 3043, art. 15, inc. €) de la Provincia de Mendoza, por estmársela contraría a la Constitución Naconal (arts, 19 y 31), y lo resuelto ha sido E en favor de dicha ley (art. 14, inc. 27, de la ley 48).

1) 6 de abril, 2) Fallos: 255:291 ; 256:348 ; 303:1913 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-462

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