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Fallos: 304:1717 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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TRANSPORTES AUTOMOTORES CHEVALIER S.A, yv. DIRECCION

NACIONAL vr POLICIA mu TRABAJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Súlo interesa a la exégesis y aplicación de normas de derecho común y de la convención colectiva de la actividad respectiva, la decisión de la Cámara de dejar sin efecto la multa impuesta a una empresa de transporte sumariada por violación del art. 197 del Régimen de Contrato de Trabajo to. 1976), decidida sin arbitrariedad (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones Jederales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

El haber revocado el a quo, con fundamento en el derecho común y el convenio colectivo de trabajo pertinente, una decisión administrativa que imponía una multa, emanada de la Dirección Nacional de Policia del Tratajo en virtud de un recurso legalmente reglado, no constituve cuestión federal, pues ello no implica desconocer la validez de un acto de autoridad nacional, ni tampoco el mero hecho de ser parte el Estado Nacional autoriza a apartarse del principio sentado 7), JORGE TOUBLANC v. OSVALDO LUCIFORA y Op RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Sentencia defniliva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es improcedente el recurso extmordinario contra la sentencia, que al revocar el promynciómiento de la anterior instancia mandó continuar con el trámite del interdicto de recobrar. Ello así, pues no resuta acreditado que el fallo en recurso revista caricter de definitivo, tal como lo requiere el art. 14 de la ley 48, carácter que, en principio, no poseen los que —como el que pretende impuguarse— están sometidos a un pronunciamiento ulterior que pueda disipar el agravio que de ellos se deriva (3), ') 30 de noviembre. Fallos: 302:175 , 235, 238, 516, 588; causa "Cía.

de Transportes Río de la Plata S.A. s/sumario", del 1" de abril de 1982.

2) Fallos: 283:71 .

°) 30 de noviembre. Fallos: 280:370 ; 208:85 ; 301:048 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1717

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